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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5788
MULTAS, FALTA DE NOTIFICACION DEL MOTIVO POR EL QUE SE IMPONEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5788
Si las autoridades responsables no comprobaron la existencia de la notificación de la multa que se impuso al quejoso, aunque aleguen que el promovente transcribió el citatorio de notificación para el embargo de bienes en su demanda, debe decirse que tal citatorio no explica el motivo por el que se impuso la sanción, sino que tan sólo previene que el afectado espere al ejecutor para llevar a efecto el embargo, con motivo de la imposición de tan repetida multa; y de esto se llega a la conclusión de que no de dio conocimiento del agraviado de la causa por la que fue multado, lo que induce a estimar la existencia de la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Por otra parte, el quejoso se encontraba incapacitado para usar el recurso ordinario que señala el artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en su fracción II, toda vez que carecía de base para refutar el acto, por ignorar los motivos que lo fundamentaron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 414/44. García Aguirre Juan. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.