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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5793
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, EL ERROR EN EL NOMBRE DEL QUEJOSO EN LAS, NO DA LUGAR A SU REPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5793
Si la protección de la Justicia Federal se concedió a nombre de cierta persona, quien no fue quejoso en los autos, ello no da margen a la reposición del fallo, por no ser ninguno de los casos que autoriza el artículo 93 de la Ley de Amparo, sino tan sólo que la Suprema Corte de Justicia, haga la rectificación que proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1070/43. Flores Efrén. 18 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.