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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5812
IMPUESTO PREDIAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL, POR ERROR EN LA DESIGNACION DE LA AUTORIDAD ORDENADORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5812
Si el recaudador de rentas señalado como responsable no fue la autoridad de quien provino la orden para que requiriera a la parte quejosa, de pago de una cantidad por concepto de contribución predial, sino que tan sólo intervino en el asunto como ejecutor de dicha orden, la demanda de garantías interpuesta en su contra, que le atribuyó una responsabilidad directa en ese acto, resulta improcedente, toda vez que no existe el acto que reclamó el promovente, sino uno de simple ejecución o acatamiento de la orden de referencia, siendo por ello procedente sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7445/43. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.