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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5812
AUTORIDADES EJECUTORAS SEÑALADAS INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5812
Si se señaló al recaudador de rentas responsable como la autoridad de quien emanaba el acto, siendo que tan sólo intervino en el asunto como ejecutor de la orden reclamada, debe sobreseerse en el amparo por tal motivo, y también por lo que respecta a los actos del ejecutor de la propia recaudación, porque en tales condiciones se le ha atribuido el cumplimiento de un acto que jurídicamente no ha existido, por cuanto se reclamó como emanado de la misma recaudación, por su propio derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7445/43. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S. A. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis relacionadas con jurisprudencia 77, página 125.