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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5817
PRUEBAS EN EL AMPARO EN SEGUNDA INSTANCIA, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5817
Si la autoridad recurrente pretenden en la revisión, que la Suprema Corte tome en cuenta la copia del fallo de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la cual fue adjuntada al escrito de dicho recurso, debe decirse que tal promoción es improcedente, por no estar ya en la oportunidad que la ley señala para rendir pruebas en el juicio de garantías, pues de admitirse lo contrario, se privaría al quejoso del derecho de defensa, en cuya virtud no ha lugar a pronunciar la ejecutoria respectiva con vista de dicho elemento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 743/44. Mejía Gálvez Clemente. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.