Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324090
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5824
EXPLOTACION FORESTAL, LA ORDEN PARA QUE SE SUSPENDA, NO ES ACTO NEGATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5824
La orden para que se suspenda la explotación de un monte, y la expedición de guías, propiedad de una comunidad constituida en la sociedad cooperativa para verificar esa explotación, no tiene la naturaleza de acto negativo, toda vez que altera una situación de hecho que había sido sancionado por las responsables, al expedir el permiso y dictar la resolución correspondiente, autorizando tal explotación, lo cual produce el efecto positivo de obligar a la parte agraviada a que paralice las actividades que le fueron permitidas. En consecuencia, no tiene aplicación la jurisprudencia que dice que contra los actos negativos, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 173/44. Sociedad Cooperativa Forestal Comunal de San Miguel de Guerrero, S. C. L. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.