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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5946
DURANGO, LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE, PARA EL AÑO DE 1943, NO ES DE EJECUCION INMEDIATA (ARTICULO 10, FRACCION XIII).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5946
La fracción XIII del artículo 10, de la Ley de Ingresos del Estado de Durango para el año de 1943, establece: "La contribución sobre ventas o ingresos obtenidos por las operaciones comerciales, se causan conforme a las cuotas siguientes:... XIII.- Las operaciones de compraventa al por mayor, de guayule, lechuguilla, candelilla y productos similares, reputándose también como venta el transporte del producto fuera del Estado, causarán un impuesto único del 5% sobre su valor". Ahora bien, claramente se desprende del anterior precepto, que por su sola expedición, no causa perjuicio ni da fundamento, para pedir amparo en su contra, puesto que no lleva envuelto ningún principio de ejecución, y mientras no se objete o aplique, no adquiere una existencia real, por lo que cuando se aplica en un caso particular, como se está haciendo a la parte quejosa, ésta tiene derecho a defenderse, y el plazo legal para ocurrir al juicio de garantías tiene que contarse a partir del conocimiento del caso concreto de aplicación y no desde la fecha de la expedición, promulgación y publicación del ordenamiento, porque no contiene en sí mismo principio de ejecución; pues el impuesto que es objeto de cobro, se causa por las operaciones que podría o no efectuar la aludida parte quejosa, por lo que no era preciso ni obligatorio que impugnara la ley cuando ignoraba si se le aplicaría o no.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8886/43. Continental Mexican Rubber Company. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.