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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5965
SUPERPROVECHO, EN QUE FORMA FUE ABROGADA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5965
Es cierto que la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho fue abrogada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno; pero debe entenderse que tal derogación es por lo que se refiere a que la misma ley no grava los ingresos obtenidos con posterioridad a la promulgación de la Ley del Impuesto sobre la Renta mencionada, es decir, que los actos que antes se encontraban sujetos al gravamen de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, a partir de la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, ya no se encuentran gravados por ese concepto. Por virtud de esa abrogación, no han quedado ni pueden quedar libres de responsabilidad, respecto de los créditos fiscales que de acuerdo con lo prevenido por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación se generaron al realizarse situaciones jurídicas o de hecho, que dieron origen a obligaciones tributarias de acuerdo con los preceptos de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, toda vez que estos hechos o situaciones jurídicas se generaron con anterioridad a la fecha de abrogación de dicha ley, como tampoco puede negarse que los órganos a quienes competía la aplicación de la ley relativa, hayan perdido todo el derecho para calificar y liquidar el impuesto y a exigir las prestaciones fiscales en que hayan incurrido los causantes con anterioridad a la abrogación de dicha ley. El artículo 6o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente en vigor, se refiere a las nuevas situaciones creadas por esa ley y trata de conectarlas con la ley anterior; más en forma alguna puede decirse de su texto, que las facultades que la ley anterior daba a las juntas hayan sido perdidas por lo que respecta a actos antes gravados. Por consiguiente, la calificación del impuesto de la renta sobre el superprovecho que por el año de mil novecientos cuarenta verificó la junta, la hizo correctamente todos los preceptos de la materia y simplemente lo que hizo al calificar, fue establecer con precisión los hechos o situaciones jurídicas que pudieron generar ese impuesto, antes de ser abrogadas dicha ley y por ello no se aplica inexactamente ningún precepto ni de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, ni del Impuesto sobre la Renta actualmente en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4639/43. Algara de del Hoyo Ana Elena y coagraviados. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.