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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6015
IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6015
No es de tomarse en consideración el agravio que se basa en el supuesto de que las autoridades responsables pueden estimar que tiene derecho a legislar especialmente sobre los negocios de espectáculos, derecho que sería violatorio de la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal, que confiere dicho atributo al Congreso de la Unión; porque esa disposición constitucional declara de jurisdicción federal, legislar sobre la industria cinematográfica; pero el hecho de exhibir películas y cobrar la entrada al público, no forma parte de la industria cinematográfica, porque la empresa exhibidora no ejecuta ningún acto de los que constituyen las características de la industria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1984/43. Las empresas de cines "Florida y Lírico" y coagraviados. 23 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.