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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6014
IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6014
Si de acuerdo con el artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León, para el año de mil novecientos cuarenta y tres, se dispuso que las personas que asistan a las diversiones o espectáculos públicos pagarán el diez por ciento adicional sobre el valor del boleto de entrada, no es de tomarse en cuenta el agravio alegado por la empresas quejosas, en el sentido de que violó en su perjuicio el artículo 4o. de la Constitución Federal, relativo a la restricción de la libertad de comercio, en cuanto que al obligarlas la ley, a aumentar los precios, disminuye el consumo; porque no es exacto que tal impuesto constituye restricción a esa libertad de comercio por esa oposición a las antiguas limitaciones de la época colonial, en que había ciertos trabajos, profesiones y oficios vedados a las castas, y en segundo, el establecimiento de un impuesto no constituye una limitación a la libertad del trabajo, de comercio o industria. Un impuesto puede tener una finalidad ulterior y afectar al comercio o a la industria, pero de violar alguna garantía, no sería la del artículo 4o. constitucional, por las razones invocadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1984/43. Las empresas de cines "Florida y Lírico" y coagraviados. 23 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.