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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6253
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6253
Si el quejoso exhibió el permiso para la apertura de su molino de nixtamal que le otorgó el presidente municipal sustituto, mismo que firmó el escrito de revisión, tal documento adminiculado con los volantes de pago de contribuciones, y con la manifestación que hicieron las autoridades demandadas de que el molino se encuentra funcionando, aunque de manera clandestina, según el dicho de las mismas, forman la convicción de que el promovente del amparo tenía abierto su negocio con conocimiento de las autoridades exactoras municipales; y es de concluirse que no habiéndose justificado la clausura que se reclama, ya que en sus informes las autoridades dicen, sin comprobar que operaba al margen de la ley, como es obligación constitucional de las autoridades fundar y motivar debidamente sus actos, debe confirmarse la concesión del amparo, por la omisión de tales requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 449/44. Chávez Marcelino. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.