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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6422
ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6422
Conforme al artículo 4o., transitorio, de la Ley de Hacienda, vigente en el Estado de Guerrero, se encuentran derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a dicha ley, y el artículo 35 de la Ley Número 117, de la Facultad Económicocoactiva, de 12 de noviembre de 1929, del Estado de Guerrero, establece; "El causante que no estuviere conforme con cualquiera de los actos de una oficina fiscal, puede formular las reclamaciones que estime convenientes, ocurriendo al superior jerárquico de dicha oficina o a un juzgado de primera instancia; pero una vez adoptada una de esas vías, no podrá abandonarla, para seguir otra". Volviendo a la Ley de Hacienda, el artículo segundo transitorio, dispone: "los causantes, en todos los casos de inconformidad, fundada por inexacta aplicación de esta ley, podrán recurrir en segunda instancia ante el director general de Hacienda y Economía, la cual en vista de las pruebas aportadas, dictará resolución definitiva". Ahora bien, de la lectura de los anteriores preceptos se advierte una oposición entre ellos, pues mientras el 35 manda que el causante ocurra al superior de la Oficina Fiscal, o bien a un Juez de primera instancia, el 2o. transitorio lo remite ante la Dirección General de Hacienda y Economía, por lo que, estando demostrada tal oposición, tendrá que convenirse que por disposición expresa de la Ley de Hacienda, el referido artículo 35 de la Ley Económicocoactiva se encuentra derogada; por lo que la parte quejosa no estuvo obligada a hacer uso del recurso que establece dicho precepto, y por tanto , el inferior hizo una inexacta aplicación del mismo, al sobreseer en el juicio de amparo, sobreseimiento que debe revocarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8581/42. Rodríguez Raymundo Juan. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.