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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6423
ADEUDOS FISCALES, FORMA DE REQUERIR EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6423
El artículo 8o. de la Ley Número 117 de la Facultad Económicocoactiva, de 12 de noviembre de 1929, del Estado de Guerrero, establece: "Cuando el deudor resida en otra comprensión rentística del Estado, se le requerirá por conducto de la oficina respectiva, si el domicilio es conocido y en cualquier otro caso, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial en los parajes acostumbrados del lugar de residencia de la oficina que ordene el procedimiento". Ahora bien, de acuerdo con este precepto si el requerimiento se hace a la parte quejosa por medio de un edicto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el procedimiento no estuvo correcto, pues si se conocía por la oficina rentística el domicilio de la sociedad quejosa, es claro que tal requerimiento debía hacerse en los términos del aludido precepto, y al no haberlo hecho así, la autoridad responsable no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual significa violación del artículo 14 Constitucional, lo que amerita que se conceda el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento y se requiera a la parte quejosa en forma legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8581/42. Rodríguez Raymundo Juan. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.