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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6442
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6442
Si por ejecutoria de esta Corte, se concedió el amparo que para el efecto de que la Sala responsable dictara nueva resolución en la que estudiara los conceptos de nulidad hechos valer en contra de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas, ello significa que dicha Sala estaba obligada a entrar al fondo de la cuestión planteada en el juicio de nulidad, y si en la resolución que dictó, y que motivó el amparo, se expresa que "habiendo un punto de procedimiento resuelto adversamente a la acción ejercitada... no puede estudiarse el fondo del asunto", es claro que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria relativa, esto es, existe incumplimiento de la misma, lo que debió recurrirse por medio del recurso de queja, pero habiendo ocurrido en amparo, la improcedencia de este es manifiesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9849/43. Pérez Rafael. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.