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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6447
LEYES, CARACTER DE LOS PODERES EJECUTIVOS EN LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6447
El Ejecutivo de la Nación así como los de los Estados, tienen un doble carácter en la expedición de las leyes: el de las autoridades ordenadoras en cuanto a que también participan en la formación de esas leyes por mandato expreso de las Constituciones respectivas (artículo 71, fracción I, 72 inciso a), de la Constitución Federal y 68, fracción II en relación con el 70 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua), pues cuando reciben un proyecto de ley enviado por el Congreso, tienen derecho a hacerle las observaciones que estimen pertinentes para que puedan mandarlas publicar, es decir desempeñan también actos que tienen carácter legislativo; y el de ejecutoras en cuanto a que tales proyectos los reciben del Congreso para su publicación, y además, cuando aplican esa ley en cuya formación han participado. Ahora bien, si aparece que el Congreso del Estado de Chihuahua es la autoridad que se señaló como ordenadora de al expedición del Decreto 67 que reglamenta la venta de frutas, legumbres y verduras en el Estado y a las demás se les señaló como ejecutoras del mismo, en tales condiciones podría decirse que teniendo ese carácter el gobernador de esa entidad, en nada le agravia la sentencia recurrida, en cuanto declara que es inconstitucional el mencionado decreto; y aun cuando no se le señala como autoridad que haya expedido el repetido decreto, como se le atribuya el acto consistente en la publicación del mismo, en vista de lo expresado antes, debe decirse que tiene doble carácter, la declaración hecha por el inferior en el sentido de que el multicitado decreto es inconstitucional, sí le causa agravio directamente, puesto que se está declarando inconstitucional una ley que fue sancionada por él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6435/43. Muñoz Mucio y coagraviados. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.