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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6459
PRUEBAS, ANALISIS DE LAS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6459
Aunque el Juez de Distrito en su sentencia no se ocupe de analizar todas las constancias que obran en la copia certificada que adjuntaron a sus informes las autoridades responsables, y que fueron ofrecidas como prueba de su parte, también lo es que esta circunstancia en nada puede agraviarlos, porque siendo el objeto de las pruebas rendidas por los responsables el de acreditar la constitucionalidad de los actos que de ellas se reclaman, es indudable que el Juez de Distrito, aunque estudie todas las pruebas que se hayan ofrecido, en la sentencia sólo debe referirse a las que tienen esa finalidad, pues carecería de objeto que hicieran mención de las pruebas que no tienen relación con el acto materia de la litis planteada, sin que esto signifique que se desentienda de las que tienen relación con el caso que se estudia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8301/43. González Severiano Martín. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.