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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6526
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS GASTOS DE PROPAGANDA DE PRODUCTOS SON DEDUCIBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6526
El importe de anuncios de productos, que tienen por objeto dar a conocer y exaltar sus cualidades, a fin de aumentar las ventas, es típicamente un gasto de propaganda, y en tal virtud, queda comprendido dentro de la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de un gasto deducible y no despreciable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9168/43. G. B. H. Fábrica de Calzado, S. A. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.