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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6533
ESTUDIOS PROFESIONALES DE ESCUELAS EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6533
El agravio que se hace valer en el sentido de que la argumentación del inferior para conceder el amparo, no esta ajustada a la Ley de Amparo, ya que no es facultad de la autoridad judicial examinar si los planes de estudio de una institución extranjera están, o no, ajustados a los planes de estudios del país, no es atendible, por que si bien, es cierto que no entra dentro de las facultades de la autoridad judicial, la de examinar si los planes de estudios de una institución extranjera están, o no, ajustados a los planes de estudios del país, ya que ello corresponde a la autoridad administrativa competente, de acuerdo con las leyes de educación también lo es que en el caso, el inferior ha hecho un examen de esa naturaleza, sino que simplemente y en lo que respecta a determinar si la carrera de enfermero debe ser previa a la de partero, ha tomado en cuenta las pruebas aportadas por el quejoso, en tanto que eran necesarias para resolver la cuestión planteada en el amparo, en relación con el cumplimiento del requisito del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Educación Pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 382/44. Siliceo Federico. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.