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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6541
ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6541
Si el jefe del Departamento de Salubridad Pública negó la existencia de los actos que se le imputaron, sin que la quejosa hubiese presentado ninguna prueba en contrario, debe decirse que la alegación contenida en uno de esos agravios, en el sentido de que "de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Secretarías de Estado, el despacho de los asuntos de las secretarías y departamentos autónomos, corresponde al titular de la dependencia de que se trate, y que por consiguiente, los actos atribuídos al aludido jefe de salubridad, deben estimarse ciertos, pues de lo contrario los actos de esas autoridades serían violatorios de esos preceptos, por no haber recabado acuerdo expreso de dicho titular para dictarlos", no es razón fundada para estimar comprobados los actos que se atribuyen a esa autoridad, porque de lo que se trata, es de saber si la autoridad nombrada, realmente dictó las órdenes que se reclaman y no de establecer a quién compete legalmente dictarlas. La prueba de la existencia de los actos reclamados no puede existir en el precepto legal que faculta a la autoridad señalada como responsable para dictarlas, pues la circunstancia de que sean ciertos o no esos actos, es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las pruebas adecuadas, y no una cuestión jurídica de competencia; por tanto, el sobreseimiento en el juicio, respecto a esa autoridad, se impone.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9086/43. S. Blima Sara. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.