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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6549
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6549
El hecho de que una solicitud no haya sido resuelta por no haberse cumplido requisitos reglamentarios, no quita que se haya violado el artículo 8o. de la Constitución, pues este precepto obliga a las autoridades a contestar, en breve término, las peticiones que se le hagan, sin que ello quiera decir que deben resolverse favorablemente; en consecuencia, si la petición no es fundada, debe resolverse desfavorablemente, pero no justifica que se demore por ello, la contestación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 416/44. Gómez de Olmedo María. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.