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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6557
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, OSTENTANDOSE TERCERAS PERJUDICADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6557
Si el recurso de revisión lo interpuso la Dirección General de Aduanas, ostentándose como tercera perjudicada, debe decirse que ese carácter que se atribuye no es el que le corresponde, ya que no fue señalada como tercera perjudicada en el amparo, sino como autoridad responsable, y como tal rindió su informe justificado, ni le compete ese carácter, en juicios relativos a contrabando, porque le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con exclusión de las oficinas subalternas que no la representan. Por tanto, el recurso hecho valer por la Dirección General de Aduanas debe desecharse con fundamento en el artículo 86, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9550/43. Millet Francisco. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.