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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6559
AMPARO CONTRA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6559
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el amparo es improcedente, porque atacándose la constitucionalidad de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, por invadir la esfera reservada a la Federación, la parte quejosa carece de personalidad para hacer esa impugnación, toda vez que corresponde a la autoridad federal, cuya esfera de acción ha sido inválida, al atacar de inconstitucional la ley de referencia por medio de sus representantes legales a través de la vía de amparo, porque no es exacto que en un caso de invasión de la esfera federal, por las autoridades locales, sea la Federación la única capacitada para pedir amparo, por conducto de sus órganos representativos. Por el contrario, dentro de nuestro, sistema del juicio de amparo, cuando una invasión se produce y causa perjuicio a determinados individuos, lesionado sus derechos, son éstos quienes pueden solicitar la protección de la Justicia Federal, ya que el amparo, por su naturaleza misma y la finalidad con que fue establecido en nuestra legislación constitucional y secundaria, tiende a salvaguardar las garantías individuales frente a las arbitrariedades del poder público, de otra manera se negaría validez y eficacia a todo el sistema que informa el artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5007/43. Martínez José María y coagraviado. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.