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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6571
CONSTRUCCIONES DE CASAS, IMPUESTO DE LICENCIAS PARA LAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6571
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior, con fundamento en que la parte quejosa no agotó el recurso ordinario que concede la fracción I, del artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; pues el hecho de que dicho quejoso alegue no ser causante del cobro fiscal que se le hace, no lo releva de la obligación de acudir ante el jurado de revisión del Departamento del Distrito Federal, antes de promover el amparo, porque la condición de causante o no causante, implica la previa determinación de la existencia del crédito fiscal, y esto es precisamente lo que la Ley de Hacienda aludida, en su artículo 831, fracción I, señala como materia de la revisión ante el citado tribunal administrativo; por lo que si la repetida parte quejosa, sostiene no ser causante, o sea, no estar afecta al pago del adeudo fiscal que se le cobra, pudo y debió haber acudido ante el jurado de revisión, interponen el recurso establecido por la expresada disposición, a fin de que se determinara la existencia o inexistencia del crédito en su contra, para preparar el ejercicio de la acción constitucional, mediante la depuración del acto, ante la potestad ordinaria; y si no lo hizo así, su amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10214/43. Fundación "Antonio Plancarte y Labastida". 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.