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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6593
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6593
No es correcta la sentencia del inferior en cuanto se basa, para amparar a la parte quejosa para el efecto de que la Sala responsable dicte una nueva resolución, en la que estime y valorice unas pruebas omitidas; en la jurisprudencia que bajo el número 548 aparece publicado el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, se establece que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, deba examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aun cuando no hubieren sido presentadas ante las autoridades cuyos datos dieron origen a la contienda; porque tal criterio fue adoptado en la época en que estaba vigente la Ley de Justicia Fiscal de 1936, en casos en que se suscitaron con motivo de la aplicación y cumplimiento de la misma; pero carece totalmente de virtualidad, frente a la disposición clara y expresa que en contrario establece el artículo 200, del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7166/43. Fábrica de Calzado Destroyer, S. de R. L. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.