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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6682
CALIFICACIONES FISCALES, PRUEBA PERICIAL CON MOTIVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6682
No es correcto que la Sala del Tribunal Fiscal omita el examen de la prueba rendida por el quejoso, que impugna una calificación alegando que la validez declarada de dicha calificación, impide a la Sala entrar al estudio de la prueba pericial, es decir, la Sala estudió y decidió primero la legalidad de la calificación impugnada, para después establecer que omitía la apreciación de los dictámenes periciales, en virtud de haber declarado valida la calificación. Desde luego, se advierte la falta de fundamento legal en el procedimiento de la Sala, puesto que las pruebas que se rinden en el juicio de nulidad, tienden precisamente a demostrar la legalidad o ilegalidad de las resoluciones o procedimientos que se impugnan de manera que primero deben apreciarse los elementos de convicción y expresarse los fundamentos legales, y después decidir sobre si existen o no las causas de nulidad. El sistema contrario, no sólo es ilegal sino ilógico y contrario al procedimiento que debe seguirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9629. Patrón Víctor. 30 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabino Fraga. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.