Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324129
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6687
SEGUROS, MODO DE CONSTITUIR LAS RESERVAS DE RIESGOS DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6687
El artículo 65 de la Ley General de Instituciones de Seguros, establece la manera de constituir las reservas de riesgos de las instituciones de esa especie, y si un acuerdo de la Secretaría de Hacienda previene que dichas reservas se constituyen de un modo diferente, esto viene a modificar sustancialmente lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Seguros, violando la fracción I del artículo 89 constitucional, y por tanto, el artículo 14 también constitucional, así como el 16, porque el mandamiento emana de autoridad incompetente, toda vez que el artículo 118 de la citada ley de seguros, no autoriza a la Secretaría de Hacienda para dictar una acuerdo contrario a una disposición expresa de la ley, y mucho menos para modificarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4105/43. "La Atlántida", Seguros Generales, S. A. y coagraviados. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.