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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6698
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUALES TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6698
No es de tomarse en consideración el agravio del quejoso, sobre que el inferior debió tener como justificado el concepto de violación del artículo 8o. de la Constitución Federal, consistente en no haber acordado la autoridad responsable, la solicitud de prórroga para aportar datos justificativos que le fueron pedidos; porque no solamente no planteó esa cuestión que constituía la materia de su acción de nulidad, sino que expresamente manifestó en su demanda respectiva, ante la Sala responsable, que únicamente se refería a esa cuestión como simple comentario, sin que su intención fuera señalarlo como concepto de violación; lo que jurídicamente quiere decir que renuncia a esa parte de su acción, y al renunciar el derecho, no pudo dicha Sala ocuparse del particular, como tampoco el Juez de Distrito ni la Suprema Corte, de acuerdo con los artículos 203 del Código Fiscal y 78 de la Ley de Amparo, aun bajo el pretexto de que la aludida Sala no tenía facultades de decidir una cuestión de constitucionalidad, ya que se trataba de una posible violación del procedimiento fiscal, materia anulable, que caía en la esfera de sus atribuciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9844/43. Chávez Robles Ramiro. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.