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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6700
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6700
La fracción II del artículo 73 del Código Fiscal, establece que las notificaciones se hagan personalmente, a los particulares, o por correo certificado, con acuse de recibo. Ahora bien, si la pieza certificada que contenía el oficio y la copia de la resolución reclamada, fue entregada en el domicilio a cargo del quejoso, o sea, el local de una agencia de la lotería nacional, según quedó acreditado con el sello oficial de la misma agencia, puesto en la tarjeta correspondiente de acuse de recibo, esta circunstancia demuestra que la pieza postal fue entregada a su destino, a persona seguramente autorizada para recibir correspondencia, ya que el quejoso no impugnó esa falta de autorización, pues de no ser así, la pieza no hubiera sido entregada, ni tampoco recibida, de no haber sido dirigida al domicilio indicado; aun tratándose de notificaciones personales, en ausencia del interesado, pueden entenderse con la persona que estuviere presente en el domicilio de aquél, lo que no privaría de validez a la notificación; y el requisito de la ley, de hacer la remisión por correo certificado con acuse de recibo quedó cumplida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 273/44. Avelar Durán Alberto. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.