Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6706
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6706
Si la parte quejosa trató de rendir prueba testimonial sobre determinados hechos, y la ofreció en el juicio, y su petición fue desechada dos días antes de la audiencia de derecho, en virtud de no haber hecho el ofrecimiento con la anticipación de cinco días, tal como lo fija el artículo 151 de la Ley de Amparo, ante la negativa, debió interponer el recurso de queja, de acuerdo con los artículos 83 y 95, fracción VI, de dicho ordenamiento, lo mismo que contra la negativa a diferir la audiencia, ya que esta resolución se apoyó en que se pretendió el diferimiento, únicamente para que pudiera recibirse la referida prueba testimonial, anunciada extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9943/43. Hernández Contreras Josefa. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.