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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6729
TESTIGOS, CUESTIONARIO PARA INTERROGAR A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6729
Si el Juez de Distrito desecha las preguntas formuladas en el interrogatorio que presentó el quejoso, para la prueba testimonial que ofreció, por estimarlas imprecisas, aun cuando no se determina en ellas la extensión y linderos del terreno a que se contraen, debe decirse que por cuanto dichas preguntas se refieren clara y precisamente a un terreno, del que se da la situación, las aludidas preguntas no adolecen del vicio de imprecisión, por la circunstancia de no determinarse en ellas la extensión y linderos de ese terreno, máxime, cuando esos datos pudieron resultar de alguna prueba documental y que esos linderos pudieron proporcionarlos los mismos testigos; por lo que el inferior no estuvo en lo justo al desechar por imprecisas las preguntas, con apoyo en el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tanto más, cuanto que conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral y contra derecho; por tanto, debe declararse fundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 589/43. Rodríguez Juan. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.