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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6826
CINEMATOGRAFIA, MULTA POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE SUPERVISION RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6826
Si se impuso multa por violación al Reglamento de Supervisión Cinematográfica, es claro que las autoridades responsables debieron justificar sus actos, no estando exentas de la carga de la prueba que precisamente les incumbe, para demostrar que sus procedimientos están apegados a la ley que invocan como base de la sanción impuesta, y tratándose en el caso de la multa originada con motivo de una alteración en la clasificación de películas, que según las autoridades recurrentes, corresponde a la clasificación "A", es de advertirse que obró correctamente el inferior al conceder la protección federal a la parte quejosa, toda vez que las autoridades responsables fueron completamente omisas en la presentación de pruebas que vinieran a robustecer la afirmación que hacen, en cuanto a la clasificación a que pertenecen, según el referido reglamento, determinadas películas, pues no existe dictamen del Departamento de Supervisión Cinematográfica de la Secretaría de Gobernación, en el que se pusiera en evidencia la verdadera clasificación de tales películas, aspecto que es esencial para poder establecer la justificación del procedimiento seguido por las responsables y de la multa con que éstas sancionaron al promovente del amparo. El artículo 3o. del reglamento en consulta, solamente da origen a una multa justificada, cuando las autoridades satisfacen el requisito de proporcionar la constancia que robustezca su afirmación de que determinada película es de determinada clasificación, pues sin esa base, la sanción que se imponga resulta arbitraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7056/43. Martínez Garza Dionisio. 31 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.