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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6887
ALCOHOLES, CONCEPTO DE FABRICA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6887
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que por "fábrica" debe entenderse no el edificio en que está instalada la maquinaria productora de alcohol, sino esa maquinaria misma, con sus instrumentos y accesorios, y si no se demuestra que el quejoso producía alcohol, evidentemente la autoridad responsable no puede apoyar sus procedimientos en el artículo 69 de la ley de alcoholes, pues aunque el artículo 1o. del reglamento de la misma ley, establece que por "fábrica" debe entenderse tanto los aparatos que producen el alcohol, como el edificio o edificios en que se encuentran instalados, y los terrenos sobre los cuales se encuentran las construcciones; tal definición viene a alterar el significado gramatical de la palabra fábrica, tomada en el sentido de establecimiento comercial, modificando con ella el alcance de la prevención contenida en el artículo 35 de la ley citada, y como un reglamento no puede ir más allá de la ley que reglamenta, lo dispuesto en el artículo 1o. invocado, no se puede tomar en cuenta para tener como responsable al propietario de la finca, de los impuestos o de infracciones que causó un tercero, por fabricar alcohol; por otra parte, aun en el supuesto de que los propietarios de las fincas fueran responsables, esto no bastaría para embargar sin requisito alguno de sus bienes, ya que antes debe determinarse su responsabilidad y exigírseles dentro de un procedimiento en el que puedan ser oídos en defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3422/40. Valenti Carmen. 28 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez Baños. Relator: Franco Carreño.