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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6894
COMISARIADOS EJIDALES, CUANDO NO OBRAN COMO AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6894
Si el presidente de un comisariado ejidal se limita a procurar, por medio de las autoridades, que se cumpla un contrato defendiendo los bienes del ejido, el juicio de amparo es improcedente y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2745/41. Braun Fernando J. 27 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 636, tesis de rubro "COMISARIADOS EJIDALES, CUANDO NO OBRAN COMO AUTORIDADES.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 53, jurisprudencia 24, bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.".