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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6914
TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6914
El artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, dispone que los fallos del Tribunal Fiscal de la misma, tendrán fuerza de cosa juzgada, se fundarán en ley y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos, y si aparece que la Sala responsable no se ocupó de analizar la calificación estimativa que impugna el quejoso, sino que sólo se refirió a la misma, declarando que estaba justificada por virtud de haberse encontrado irregularidades en la contabilidad del opositor, violó el artículo 203 ya citado, y como la Suprema Corte no puede estudiar este punto si previamente no ha sido tratado por el Tribunal Fiscal, ya que carece de plenitud de jurisdicción en esta materia, es procedente revocar el fallo recurrido y conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que el Tribunal dicte nueva sentencia, en la que se ocupe del estudio relativo a si la calificación estimativa se ajustó, o no a los requisitos que señala el artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la época de la declaración calificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5585/43. "La Crisantema", S. de R. L. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.