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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 27
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NEGATIVA DE LA INSCRIPCION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 27
Si habiéndose presentado unos documentos privados para que se inscribieran en el Registro Público de la Propiedad, son devueltos a los promoventes, rehusándose a hacer efectivos los impuestos fiscales correspondientes, y habiéndose ocurrido en amparo, la autoridad responsable no rindió informe justificado y el Juez de Distrito niega la protección federal, debe revocarse su sentencia y concederse dicha protección; porque si bien es verdad que el artículo 149 de la Ley de Amparo previene que la omisión del informe justificado, por parte de la autoridad responsable, establece la presunción de la existencia de los actos reclamados, y que la inconstitucionalidad de los mismos debe ser probada por la parte quejosa, cuando el acto en sí sea constitucional, el inferior indebidamente trató de aplicar la jurisprudencia que no corresponde al mismo, ya que normalmente, de acuerdo con las disposiciones aplicables, al registrador debe cobrar los impuestos causados con motivo del registro de documentos, y en el supuesto de no hacerlo así, justificar el porqué de su abstención, circunstancia que no está acreditada, pues no se rindió informe justificado; y es a la autoridad responsable a quien corresponde probar la constitucionalidad de su negativa a percibir los impuestos causados por el registro de la documentación de los quejosos, pero la falta absoluta de informes sobre el particular, hace presumir la afirmación contenida en la demanda, respecto a que el procedimiento no fue legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10625/42. Leyva Centell José y coagas. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.