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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 43
INAFECTABILIDAD POR DOTACIONES, EL DEPARTAMENTO AGRARIO CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICAR LAS RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 43
Si no se combate el acuerdo presidencial de inafectabilidad de las propiedades de la parte quejosa, por la vía de amparo, es claro que ese acuerdo causó estado, y consiguientemente, quedó firme e intocable por la autoridad de quien emanó, y el secretario general del Departamento Agrario, así como el titular del propio departamento, carecen de facultades para desconocer, por sí y ante sí, ese acuerdo presidencial, dictado a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que consideró inafectables las pequeñas propiedades de los quejosos y ordenó su devolución a estos últimos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3208/41. Sanromán Jorge y coags. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.