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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 59
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 59
Contra la decisión de un Magistrado semanero de una de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, que rechace una demanda, no es procedente el juicio de garantías, si previamente a su promoción no se hace valer en contra de aquel fallo, el recurso de reclamación ante la Sala respectiva, establecido para el caso, en el artículo 164 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2827/43. Miranda Eligio. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.