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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 245
EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 245
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado en amparo promovido contra el decreto presidencial que mandó expropiar unos terrenos ejidales, sobreseimiento fundado en que la Ley de Expropiación en vigor concede, en su artículo 7o. un recurso ordinario, que debe ser agotado previamente al juicio de garantías; sin que sea de tomarse en consideración lo alegado por la parte recurrente, en el sentido de que únicamente el comisariado pudo haber interpuesto ese medio de defensa, porque sólo con él se entendieron las responsables para efectuar la expropiación a dicho organismo no contó con la autorización de la asamblea de ejidatarios que exige el artículo 41 del Código Agrario para aceptar el compromiso que motivó el acto expropiatorio; y como dicho artículo 7o., es para reclamar violaciones de procedimiento pero no de fondo; y que en el caso conforme el artículo 169 de la Ley Agraria, los bienes comunales sólo pudieron expropiarse si hubiera habido tierras excedentes y mediante compensación inmediata, si está demostrado que para ser aceptada la expropiación, se convocó a los ejidatarios a una asamblea general, a la que asistieron la mayoría de ellos y su comisariado ejidal, por lo que los recurrentes no pueden considerarse extraños al procedimiento y carentes del derecho de intentar la oposición, ya que basta que tenga el carácter de afectados para que estén en aptitud de hacer valer las causas de inconformidad que tuvieron, inclusive la de que el comisariado no procedió con apego al artículo 41 mencionado, y así mismo que prohibe la ley expropiatoria combatir las violaciones de fondo que señalan los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5545/43. Anaya Ramón y coags. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.