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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 261
CHICLE, IMPUESTOS SOBRE EXPORTACION DE, CASO EN QUE NO DEBE AGOTARSE UN RECURSO PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 261
No es fundada la causa de improcedencia del amparo que se apoya en que la fracción IV del artículo 211 de la Ley de Hacienda de Campeche, establece un medio de defensa; ya que esa regla establece que procede la oposición contra del procedimiento de ejecución, cuando el adeudo no está legalmente motivado en su cuantía y origen, y lo que la agraviada reclama es la inobservancia del procedimiento que señala el artículo 164 del indicado ordenamiento, el cual ordena que las autoridades fiscales, antes de iniciar el procedimiento coactivo, deberán iniciar un expediente para determinar en forma clara y precisa, la existencia de la obligación fiscal y el monto del adeudo, por lo que si no se está esgrimiendo como concepto de violación el hecho de que no aparezcan legalmente motivados el origen de la obligación y su cuantía, sino la violación procesal, por no haberse formado de antemano, por el recaudador de rentas, el expediente que correspondía instaurar, el agravio no puede ser reparado en el procedimiento de oposición. Por tanto, la acción en la vía de amparo es operante, debiendo revocarse el sobreseimiento dictado, en cuanto comprende los actos del oficial ejecutor, que fue el único que intervino en el procedimiento coactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5539/43. "Hijos de Miguel Zepeda". 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.