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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 280
INFORME PREVIO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 280
La Suprema Corte ha dicho que: "no obstante que no exista precepto alguno que establezca expresamente la presunción de certeza en favor de los informes previos, del examen de las disposiciones relativas, se desprende que ésta fue la menta del legislador ...". "Los informes previos deben aceptarse cuando no sean contradichos por prueba alguna; ya que sólo el informe justificado viene a demostrar la evidencia y legalidad de los actos que se reclaman", y aplicando estos precedentes, debe resolverse que si la autoridad, en su informe previo, afirma que la orden dada a uno de los quejosos, para que suspendiera la explotación de una mina de arena, obedece, entre otras razones, a que se trata de evitar que se perjudiquen unas obras hidráulicas, no habiendo rendido los promoventes prueba alguna que desvirtúe tal aseveración, es claro que no procede suspender los efectos del acuerdo reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6016/43. Cuevas Lascuráin Carlos y coag. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.