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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 335
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 335
Si la parte quejosa consideró exagerada la calificación estimativa que le formuló la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, porque se desentendió de las deducciones y demás datos que aportó con sus manifestaciones, y al inconformarse ante el Tribunal Fiscal, la Sala respectiva, tuvo por ofrecida la prueba pericial que propuso la misma quejosa, para justificar la cantidad exacta de sus ingresos brutos gravables, sin que hubiera sido examinada ni valorizada esa prueba, ya que no tuvo oportunidad la reclamante, de ofrecerla durante la tramitación del procedimiento tributario, puesto que ya se le había formulado la liquidación, estuvo en lo justo al estimar infringida la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, debiendo confirmarse la parte de la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5890/43. "Lucino García y Compañía". 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.