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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 442
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 442
Una resolución es incongruente, cuando se ocupa de cuestiones que no han sido materia de la controversia, o cuando sus puntos resolutivos no concuerdan con las consideraciones legales que las rigen. Ahora bien, si en el caso, la parte quejosa no sostiene que la sentencia de primera instancia sea incongruente porque se hubiera ocupado de cuestiones distintas de las que fueron materia la de controversia, o porque las consideraciones no concuerdan con el punto resolutivo, sino porque no obstante que el actor no demostró su acción, el Juez de Distrito pronunció sentencia a su favor, debe decirse que en realidad no se trata de incongruencia del fallo y por lo mismo el Magistrado de Circuito no violó ninguna garantía constitucional, al resolver que el Juez nombrado no había infringido el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la parte que dice: "Finalmente se pronunciará la parte resolutiva, que deberá ser congruente con la demanda y contestación, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.".
Precedentes
Amparo administrativo directo 5121/42. Zapata de Treviño María y coag. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.