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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 456
COLONIZACION, REQUISITOS DE URBANIZACION Y SANEAMIENTO PARA AUTORIZAR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 456
Si para conceder la autorización para la formación de una colonia urbana, el Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dicta un acuerdo exigiendo la obligación, por parte de los solicitantes, de ejecutar, de acuerdo con las prevenciones sanitarias, todas las obras de urbanización y saneamiento necesarias, y, además, de garantizar, a satisfacción del mismo Ejecutivo, el cumplimiento de esa obligación, antes de que se hubiera agotado el procedimiento establecido por el reglamento para la formación de colonias urbanas y nuevos centros de población, tal circunstancia no supone las violaciones de carácter procesal alegadas por la parte quejosa, pues para ello se requeriría que dicho reglamento estableciera expresamente la oportunidad para que se exigiera a los solicitantes, que contrajeran la obligación que menciona aquel acuerdo; pero si ese reglamento es omiso a éste respecto, siempre estaría en el deber de cumplir con las obligaciones que establecen las disposiciones sanitarias citadas por el inferior, previamente a la construcción de habitaciones, en caso de que se autorizara la formación de la colonia en proyecto y se expropiaran los terrenos solicitados. La garantía que se exige se constituya tiende a evitar el perjuicio que se derivaría de que se expropiaran a sus dueños los mencionado terrenos y de que la parte quejosa no estuviera en la posibilidad de construir las obras de urbanización y saneamiento prescritas por las disposiciones sanitarias, esto es, esta medida de cautela trata de asegurar la eficiencia de la autorización, para formar la colonia en proyecto y evitar el daño que innecesariamente se seguiría a los propietarios de los terrenos expropiados, en caso de que no pudiera formarse la colonia y sufragar los gastos que originaran las obras de saneamiento y urbanización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4839/43. "Manuel Avila Castillo". 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.