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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 472
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 472
No puede decirse que el inferior violó el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no obstante que la Sala responsable estableció que a la quejosa se le concedieron tres permisos para elaborar alcohol, el inferior pretende que se trata solamente de dos, porque esta circunstancia no supone tampoco la infracción de las facultades soberanas de que goza el juzgador, en la apreciación de las pruebas, pues el inferior no discute la apreciación de la Sala responsable, respecto a que fueron tres los permisos citados, sino lo que establece, es que dos de esos permisos, de acuerdo con las disposiciones que cita en su sentencia, deben considerarse como uno solo, para el efecto de la liquidación del impuesto, esto es, se trata de un punto de derecho y no de hecho en que difirió el inferior, del criterio de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6202/43. Compañía Industrial "El Refugio", S. A. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.