Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/324175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 473
ALCOHOL, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 473
El impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, es un impuesto de producción, según lo establecen los artículos 1o. y 14 de la ley de la materia, de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, y si sobre el particular no existen en el ordenamiento más preceptos que los indicados, siempre debería liquidarse el impuesto sobre la producción real; pero el artículo 15 establece: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores cubrirán como impuesto mínimo: I. Los de la categoría 'A' y los de aguardientes de uva o de frutas, el correspondiente a la cantidad que ampara cada permiso", esto es, se trata de impuesto sobre producción, pero con una cuota mínima. Ahora bien, cuando se conceden varios permisos ininterrumpidos, para elaborar alcohol, de tal manera que no haya solución de continuidad en la elaboración, en realidad debe considerarse que se trata de un solo permiso, y entonces el impuesto debe calcularse teniendo en cuenta la cantidad total autorizada, criterio que es aplicable en la especie, ya que no puede decirse que a la parte quejosa se le hayan concedido tres permisos, porque el segundo y el tercero deben considerarse como uno solo, porque no hubo en el período de elaboración que correspondió a cada uno de ellos, solución de continuidad, lo que conduce a confirmar la sentencia recurrida que concedió la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6202/43. Compañía Industrial "El Refugio", S. A. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.