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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 481
COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 481
Si bien una disposición legal no puede ser en sí misma considerada confiscatoria, sin embargo, su aplicación a un caso concreto puede tener este efecto anticonstitucional, por lo que no sería necesario combatir en el amparo la constitucionalidad de la ley, sino solamente su aplicación; pero en el caso no sucede así, pues no acreditó el quejoso que el pago de los derechos de revisión de sus productos tenga el carácter confiscatorio que le atribuye, y aunque acreditó su capital en giro, y que tenía que pagar por derechos de revisión de sus productos determinada suma, también lo es que le faltó acreditar las utilidades que obtiene en la explotación de los mismos productos y de su capital en giro, para que pudiera considerarse si tiene o no, carácter confiscatorio el pago de los derechos mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7428/42. Schiemann Guillermo. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.