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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 480
COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 480
El artículo 7o. del Reglamento de Comestibles, Bebidas y Similares, según el texto del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se refiere al registro de comestibles, bebidas y similares y a la revisión de esos productos, y no es posible admitir que aluda a la revisión del registro, pues la redacción del precepto, gramaticalmente considerado equivalente: por el registro de comestibles ... y por la revisión cada dos años, de comestibles ... se pagarán los siguientes derechos ...; y para que pudiera admitirse que el precepto se refiere a la revisión del registro, se requeriría que expresamente se hubiera anunciado así, diciendo por ejemplo: y por la revisión del registro cada dos años ... Y el artículo 97 del mismo reglamento, con que fue adicionada por decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, publicada el once de marzo del mismo año, claramente alude a la revisión de los productos y no del registro, como se desprende de su texto, al decir: "Todos los comestibles, bebidas y similares registrados ... deberán revisarse ...;" pues el verbo registrar está rigiendo a los sustantivos bebidas, etcétera. Además, la interpretación gramatical que se acaba de hacer, corresponde exactamente a la voluntad de la ley, como lo demuestra la exposición de motivos del referido decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y dos de la que se desprende que la intención del legislador, fue la de que se revisen los productos y no los registros, propósito que tiene su justificación plena en la circunstancia que un producto pueda no ser considerado nocivo en determinada época y, en cambio, posteriormente, de acuerdo con nuevos descubrimientos científicos, puede resultar perjudicial para la salud. La revisión del registro carece de importancia para los efectos de la acción vigilante y periódica de la salubridad, siendo claro que los preceptos que se estudian, se refieren a la revisión de los productos y no del registro mismo, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que niega el amparo a la parte quejosa, contra la determinación de que debe pagar cierta cantidad, por cada uno de los productos registrados, para que se proceda a su revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7428/42. Schiemann Guillermo. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.