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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 493
DOTACIONES DE EJIDOS, INEXACTA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 493
El artículo 81 del Código Agrario, contiene dos normas: la primera, concede a los afectados con dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población, el derecho a ser indemnizados por el Gobierno Federal, y la segunda señala el plazo dentro del cual deberá ejercitarse ese derecho. La primera regla otorga el derecho a la indemnización, únicamente a los afectados por resoluciones presidenciales, esto es, no comprende a aquellos propietarios que se ven privados de sus tierras por inexacta ejecución de esas resoluciones agrarias; porque constitucionalmente, las propiedades de los particulares solamente pueden ser afectadas en definitiva para dotaciones agrarias, cuando así lo establezcan una resolución presidencial, y porque el propio precepto en la segunda de sus normas, previene que las solicitudes de pago de indemnización, deberán presentarlas los interesados dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial, lo que significa que únicamente se concede el derecho de indemnización a las personas cuyos predios son afectados por resoluciones presidenciales. Tal interpretación se corrobora con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, cuyo texto se refiere a los propietarios afectados por resoluciones presidenciales y establece que el plazo para reclamar el pago de la indemnización, termina después de que transcurra un año, a partir de la publicación de la resolución dotatoria, circunstancia que implica que los perjudicados por una inexacta ejecución de resoluciones agrarias que no tienen noticia de la publicación de estas resoluciones y que no estén obligados a tenerla, por no haber sido partes en el procedimiento de dotación, no quedan comprendidos dentro de la norma, por lo que el artículo 81 no rige las situaciones jurídicas que puedan derivarse de la inexacta ejecución de una resolución dotatoria de ejidos. Por tanto si en la ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, se tomaron de una finca del quejoso, mayor número de hectáreas de las afectadas por esa resolución, es claro que se incurre en una inexacta ejecución de lo mandado por el presidente de la República, por lo que la ocupación de la superficie que no fue afectada por esa resolución, no se rige por el artículo 81 del Código Agrario, citado, y el acuerdo reclamado que sostiene lo contrario, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1793/43. Galindo Pimentel Juan. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.