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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 503
POSESION, PROTECCION A LA, CONTRA EL PROCEDIMIENTO COACTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 503
Si al quejoso le fueron adjudicados ciertos bienes, de los que quedó en posesión con anterioridad a la instauración de un procedimiento coactivo, es claro que con él debieron entenderse las diligencias de apremio; sin que obste para la decisión del caso, la circunstancia de que en el Registro Público de la Propiedad se hallaran todavía inscritos los bienes a favor de otra persona, y la observación respecto a que la oficina recaudadora desconocía que el quejoso era el poseedor de los bienes; porque la ignorancia en que se encuentren las autoridades respecto a la posesión de un bien, no es razón que autorice a declarar justificados los actos que lesionen la posesión, máxime, si como en el caso, el reclamante puso en conocimiento del recaudador de rentas responsable, con anterioridad al remate, la trasmisión de dominio operada en su favor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6195/43. García Barrientos Antonio. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1139. Amparo 7986/43. García Ignacio. 16 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.