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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 514
COOPERACION EN EL ESTADO DE TLAXCALA, LEY DE (ARTICULOS 1o. Y 2o.).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 514
No debe decirse que los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala, son contradictorios, porque si bien es cierto que el primero se refiere a los "habitantes del Estado" y el segundo dispone que del costo total de la obra, los propietarios de los predios beneficiados pagarán el porcentaje que el mismo precepto señala, también lo es que el primero debe interpretarse en relación con los demás preceptos del ordenamiento, interpretación que permite concluir que al imponer la obligación de cooperar a "los habitantes del Estado", alude no solamente a los propietarios de los predios beneficiados con las obras a que se refiere el artículo 2o., sino también a los tenedores o poseedores, a los beneficiados por virtud de leyes agrarias, de colonización u otras similares, de que hablan las fracciones II y IV del artículo 8o., y a todos los habitantes en la situación prevista por el artículo 9o. que dice: "En las obras de emergencia y en las de defensa para evitar peligros a los poblados o sementeras, todos los habitantes están obligados a prestar su cooperación personal, de acuerdo con sus aptitudes y elementos de trabajo.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1092/43. Serrano Ignacio y coags. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.